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CAMBIO LEGAL Y CAMBIO MORAL

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Han llegado las vacaciones de verano con una nueva ley que regula el aborto, y que, por desgracia, se ha convertido ya en bandera ideológica, igual que ocurre cada vez que sale el debate de la pena de muerte. Pero solo es una percepción de que las banderas ideológicas acechan en temas trascendentes a la ética y la defensa de la vida humana, distorsionando su valor reconocido en forma de derechos legales.

Y desde esta defensa, quiero compartir con los lectores algunas consideraciones en torna la recién aprobada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo.

En primer lugar, ante la colisión de derechos del feto y de la madre -¿dónde queda el padre?- se recoge por ley que, con carácter general, dentro de las primeras 14 semanas se puede abortar libremente. Por tanto, en estos tres primeros meses, no existe reconocimiento legal del derecho del feto a ser persona.

El desarrollo personal está condicionado al derecho a decidir de la madre sobre su embarazo, igual que la subsistencia de todos los demás derechos que dependen de la continuidad de la vida. Lo que legalmente queda claro, no lo es tanto desde el ángulo de la ciencia. ¿Cuándo empieza la vida humana? Todavía no se puede decir con exactitud cuando comienza, pero la biología dista mucho de avalar este listón legal de catorce semanas, que niega al feto el status de persona.

Los científicos y filósofos discuten si en las dos semanas posteriores a la fecundación del óvulo deben considerarse como el desarrollo de un individuo ya constituido o como el proceso de constitución de un ser humano; y la encíclica Evangelium vitae (2005) reconoce lo controvertido de este tema ¡dos semanas, no catorce!, adoptando la postura de proteger la concepción de la vida desde los primeros momentos "tratándole como persona" pero evitando definir cuándo comienza la vida de una concreta persona.

Tampoco la LXI Asamblea General de la ONU ha estado fina al imponerse como meta para el 2015, dentro del quinto objetivo de desarrollo del milenio, "el acceso universal a la salud reproductiva", que no es más que un eufemismo de la legalización impuesta a muchos nasciturus de su falta de consideración humana, sin referencia alguna a criterios bioéticos.

En segundo lugar, me parece muy injusto lo legislado para aquellos fetos humanos a los que se les detecte alguna malformación, ampliando el plazo para abortar hasta los cinco meses y medio, basándose en que a partir de este plazo de las 22 semanas, el feto puede sobrevivir fuera del seno materno.

Ya no hablamos de vida humana sí o vida humana no, sino de la legalización de la desigualdad de los seres humanos en dos grupos, que rompe con los principios rectores de toda la arquitectura jurídica que sustenta tanto a los derechos humanos como a la justicia legal.

En efecto, esta ley introduce el reconocimiento de la desigualdad humana desde el momento en que a unos seres humanos se les reconoce su dignidad a partir de las 14 primeras semanas, porque es legal la interrupción anterior del embarazo por voluntad de la madre, sin que se entienda que se ha extinguido una vida humana; a otros, en cambio, el plazo es a partir de las 22 semanas. Y si las malformaciones son intratables o incurables, también se puede abortar después de las 22 semanas de gestación.

Por tanto, en el caso de detectarse alguna malformación, no se le reconoce el derecho pleno a ser persona por razón de su discapacidad y cabe actuar como si de una vida infrahumana se tratase.

Prima lo físico en la valoración legal de un ser humano en gestación desentendiéndose el legislador de cualquier otro criterio a la hora de defender la vida humana de estas personas cuando la madre decida abortar. Por eso me reitero en que esta normativa legal es muy injusta al no considerar iguales a todos los seres humanos, después de tantas semanas de gestación, ni siquiera desde las premisas que la propia ley contempla.

Los defectos físicos también fueron una razón esgrimida como causa de degradación humana suficiente para prescindir legalmente de muchos seres humanos considerados por los nazis como infra-humanos, aplicándoles la eugenesia bajo el lema de "una vida indigna de ser vivida" desde una fundamentación ideológico-científica que la convirtieron en práctica legal.

Me repugna cualquier comparación con aquella realidad nazi, que no puede hacerse aquí excepto en lo fuerte que resulta el parecido en cuanto que las malformaciones físicas son causa legal desde la que se puede borrar una vida humana. Es muy molesto escribirlo, pero es así, sobre todo porque estamos en un Estado de Derecho que defiende con firmeza el derecho principal a la vida en otros muchos supuestos.

Por eso, algunos preceptos de esta ley, en mi opinión no son solamente un manchón legal, sino moral, ético, indigno en conciencias democráticas y civilizadas aunque proteja derechos de la madre, que son menos importantes que el derecho de la vida humana, aunque lo dictamine una comisión clínica nombrada al efecto.

En tercer y último lugar, una reflexión en torno a que tiene que ser una comisión clínica quien dictamine si las malformaciones son intratables e incurables para que se pueda abortar a partir de las 22 semanas. No se diferencia mucho de otras "comisiones" que dictan permisos legales para matar por otras razones. Si estamos en contra de la pena de muerte y no concebimos tribunales que dicten sentencias que quiten la vida legalmente a un recluso, no veo la razón para aceptar a otros grupos de expertos -en este caso médicos- que se les otorgue el poder de determinar o autorizar la muerte de otro ser humano, porque nadie con criterio bioético-legal niega "en frío" que un feto con seis meses de vida es una persona aunque vaya a nacer con graves problemas físicos

¿Y si surgiese una enfermedad degenerativa con las mismas patologías que prevé esta ley, pero a los diez días de nacer el bebé? ¿Tanto cambia la situación de la vida humana como la radical diferencia de la realidad legal del "antes y el después" del nacimiento?

No han estado muy afortunados sus señorías parlamentarias en estas disposiciones aunque me queda fuera de duda que la mayoría de los que las aprobaron, lo hicieron en la convicción de que mejoraban el bien común pensando en otros derechos.

Lo humano posee un valor absoluto que no proviene de satisfacer necesidades o deseos sino que reside en la persona. Esta categoría de "ser en sí mismo valioso", a todos nos confiere el derecho a ser respetados y la obligación de respetarnos. Ni un anciano con deterioro mental ni un nasciturus son menos persona ni sus vidas menos dignas que un futbolista de élite, porque su valor no consiste en "ser valioso para", sino en "ser en sí mismo valioso"; absolutamente valioso; no relativamente valioso, en palabras de la catedrática de Ética, Adela Cortina.

Entiendo que el dónde empieza la vida debe quedar subordinado al qué es la vida. Por tanto, desde el respeto a quienes no comparten estas reflexiones, restemos valor al instante en que comienza la vida en una persona para no defender tanto un genérico derecho a la vida, impersonal y frío, como experimentar una condición personal de alguien concreto que existe, sujeto a ser llamado y amado por muy pocos meses de vida que tenga, o sea un delincuente a quien le van a segar su vida por quienes tampoco tienen derecho moral para hacerlo.

 

Gabriel Mª Otalora

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